En los casos de las familias que tengan necesidad de realizar salidas terapéuticas, en beneficio de la salud de personas con discapacidad intelectual y grandes necesidades de apoyo, Plena inclusión ofrece estas recomendaciones:
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, declara el estado de alarma en todo el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El artículo 7 del Real Decreto en su apartado 1 establece que “durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Las personas con discapacidad, como ciudadanas españolas que son, están obligadas a respetar las medidas tomadas por el Gobierno y también tenemos el deber cívico de colaborar para proteger la salud y seguridad de todos los ciudadanos y contener la progresión de la enfermedad.
No obstante, hay personas con discapacidad que no comprenden por qué deben estar confinadas en sus hogares, o no son capaces de adaptarse al confinamiento. Ello genera situaciones de estrés que pueden desencadenar conductas que por su intensidad, frecuencia o duración impliquen un riesgo para su salud y seguridad o la de quienes conviven con ellas.
Por tanto, en base a motivos de salud y seguridad, tanto de la propia persona como de quienes conviven con ella, resulta imprescindible que puedan contar con la posibilidad de salir a la calle o pasear en coche durante breves periodos de tiempo, debido al efecto terapéutico que tienen estas salidas.
La posibilidad de la salida, por tanto, queda incluida en lo contemplado en el Real ya que establece la posibilidad de utilización de la vía pública para determinadas actividades, con la previsión explícita de que las mismas se realicen acompañando a personas con discapacidad.
No obstante, esto no es un salvoconducto para toda salida. El cumplimiento de las medidas establecidas por el estado de alarma implica que estamos obligados a cumplir los siguientes criterios:
1.- Debe ser excepcional y necesaria por el efecto terapéutico que produzca sobre la persona.
2.- Durante el tiempo imprescindible.
3.- La persona con discapacidad únicamente podrá ir acompañada de una persona de apoyo.
4.- No se podrá entrar en contacto con otras personas para evitar el riesgo de transmisión del COVID-19.
5.- Se deberá presentar la documentación acreditativa de la discapacidad por si fuera requerida por los agentes de la autoridad. Si se dispone de algún otro informe que acredite la situación, también es conveniente llevarla.
6.- Si tienen que viajar, la persona con discapacidad o su acompañante, deberán firmar una declaración responsable en la que explica la razón del traslado a otra isla.
Otras recomendaciones importantes:
Desde el punto de vista psicológico, para evitar el miedo y la ansiedad es importante darles información adaptada a sus capacidades cognitivas, con un mensaje tranquilizador.
Ante las personas más vulnerables a nivel emocional, es importante mostrarnos fuertes y expresar nuestras emociones con naturalidad y no hablar sólo de la situación.
Es importante la distracción (con música, baile, ,juegos, etc)
Las personas con grandes necesidades de apoyo requerirán llevar rutinas lo más parecido a lo que hacen habitualmente. Es vital respetar las rutinas de sueño, de higiene y de ejercicio físico.
Las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo que se encuentran en sus hogares con sus familiares o personas de apoyo, también deben seguir las medidas de protección – como el lavado de manos constante – y ciertas precauciones si salieran a la calle, como guardar la distancia de 1 metro de seguridad en el contacto con otras personas, toser o estornudar en el codo y evitar llevarse las manos a la cara.
Fuente y texto completo: Plena Inclusión